Legislación Aplicable
Regulación nacional e internacional
Valorada por Diversas Industrias
Dada la diversidad de aplicaciones de la cera de Candelilla, esta planta es altamente valorada por diversas industrias nacionales e internacionales, especialmente la de cosméticos. México es el único productor mundial de cera de Candelilla, y gran parte de la producción es exportada a diferentes países. Para garantizar que la cera de Candelilla se aproveche y exporte de manera sostenible, es fundamental cumplir con la legislación nacional e internacional que se describe a continuación.
PARA EL APROVECHAMIENTO DE CANDELILLA
Marco Legal Nacional
El aprovechamiento de la Candelilla está regulado por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento (RLGDFS), así como por la NOM-018-RECNAT-1999.
El artículo 84 de la LGDFS establece los requisitos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables. Para poder aprovechar la Candelilla, un ejido o predio debe presentar un Aviso de Aprovechamiento, mediante el cual los interesados justifican la cantidad de hierba de Candelilla que extraerán de su medio natural y los métodos que utilizarán. Los requisitos para la elaboración de este Aviso se detallan en el artículo 71 del RLGDFS.
Requisitos para el Aviso de Aprovechamiento
Para elaborar un Aviso de Aprovechamiento, es necesario realizar un Estudio Técnico Justificativo elaborado por un Responsable Técnico inscrito en el Registro Forestal Nacional, quien debe garantizar que el aprovechamiento de la Candelilla será sostenible y no pondrá en riesgo la supervivencia de la especie. Este Aviso debe presentarse ante la SEMARNAT, quien asignará un código de identificación para que el predio pueda operar (Artículo 75 del RLGDFS). Además, los ejidos o predios que cuentan con un Aviso de Aprovechamiento deben elaborar un informe anual que indique la cantidad de cerote producido.
Documentación necesaria para transporte y venta
Cuando la cera de Candelilla sea transportada o vendida, el ejido o predio debe emitir una Remisión Forestal o bien una factura de venta. Los criterios y especificaciones técnicas para el aprovechamiento sostenible de la hierba de Candelilla, su transporte y almacenamiento, están descritos en la NOM-018-RECNAT-1999.
Proceso para la exportación de cera de Candelilla
Para la exportación de la cera de Candelilla, el vendedor debe contar con los documentos forestales que certifiquen la procedencia legal de la cera, pagar los derechos correspondientes para el permiso CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) y enviar la información necesaria a la SEMARNAT.
Verificación y autorización para la exportación
Una vez que la SEMARNAT verifique que la cera de Candelilla cumple con todos los requisitos, se entrega el permiso CITES, y se envía al puerto de embarque. Allí, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) inspecciona tanto el producto como el permiso. Si todo está en orden, se autoriza la exportación. Este permiso CITES también será necesario para la importación en el país destino.
CITES y LA CONABIO
Marco Legal Internacional

CITES
La CITES (Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna) es un acuerdo internacional firmado en 1973 y en vigor desde 1975. Su objetivo es proteger especies de plantas y animales contra la sobreexplotación comercial, asegurando un comercio sostenible. Es uno de los acuerdos más importantes en conservación de la biodiversidad. México se unió a la CITES en 1991.
Regulación del comercio de especies por CITES
La CITES regula la exportación, reexportación, importación y la introducción procedente del mar de animales y plantas vivos o muertos, partes y derivados de especies incluidas en sus Apéndices. Esta regulación se basa en un sistema de permisos y certificados que sólo se pueden emitir si se reúnen ciertas condiciones y debe presentarse al salir o entrar en un país. Para ello, es indispensable que cada uno de los países Parte de la Convención designe una o más Autoridades Administrativas que se encarguen de regular y emitir los permisos y certificados, y una o más Autoridades Científicas que asesoren sobre los efectos del comercio en las especies.
Autoridades CITES en México
En México existen tres Autoridades CITES:
- La Autoridad Administrativa, que está representada por la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DGVS-SEMARNAT)
- La Autoridad Científica, que es la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO)
- La Autoridad de Aplicación en la Ley, que es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
Candelilla en el Apéndice II de CITES
Desde 1975 la Candelilla (Euphorbia antisyphilitica) ha estado enlistada en el Apéndice II de CITES, bajo el grupo Euphorbia spp. Por este motivo y de acuerdo con el Artículo IV de la Convención “Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice II”, su comercio internacional requiere un permiso de exportación expedido por la Autoridad Administrativa (DGVS-SEMARNAT); mismo que se concederá una vez que la Autoridad Científica haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie en el medio silvestre.
Exención para productos terminados de Candelilla
Desde el 2010 la candelilla cuenta con la Anotación #4 para exentar a “los productos acabados de Euphorbia antisyphilitica empaquetados y preparados para el comercio al por menor”, de tal forma que quienes comercializan los productos terminados puedan movilizarse internacionalmente sin necesidad de presentar un permiso CITES.

LA CONABIO
La CONABIO (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad) es una comisión intersectorial, creada en 1992 con carácter de permanente. La CONABIO tiene la misión de promover, coordinar, apoyar y realizar actividades dirigidas al conocimiento de la diversidad biológica, así como a su conservación y uso sostenible para beneficio de la sociedad.
CONABIO como Autoridad Científica CITES en México
Desde el año 2000, CONABIO es la Autoridad Científica CITES en México, cuya misión es procurar que el comercio internacional de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES se regule utilizando la mejor evidencia científica, técnica y comercial disponible, a fin de asegurar su conservación y su aprovechamiento sostenible.
PROTECCIÓN DE ESPECIES Y REGULACIONES COMERCIALES
Apéndices CITES
Los Apéndices I, II y III de la Convención CITES incluyen especies que reciben diferentes niveles de protección para prevenir su aprovechamiento excesivo. A continuación, se detallan las categorías de cada apéndice:
Apéndice I
Incluye especies que están en el mayor grado de peligro de extinción, tanto en fauna como en flora. La CITES prohíbe el comercio internacional de especímenes de estas especies, salvo en circunstancias muy específicas, como cuando la importación se realiza con fines no comerciales, por ejemplo, para la investigación científica.
Apéndice II
Incluye especies que no están necesariamente en peligro de extinción, pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. El comercio internacional de especies de este apéndice puede ser autorizado mediante un permiso de exportación o un certificado de reexportación. En este apéndice se encuentra la Candelilla.
Apéndice III
Incluye especies que han sido reguladas por un país específico, que ya tiene una legislación para el comercio de estas especies y necesita la cooperación de otros países para evitar su explotación ilegal o insostenible. El comercio internacional de estos especímenes solo está permitido con la presentación de los permisos o certificados correspondientes.